martes, 8 de octubre de 2013

LEY 87 DE 1993


LEY 87 DE 1993

EL CONGRESO DE COLOMBIA,DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la  dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.


PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los nivel es de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.









Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0087_1993.html [visitado el 9 de Octubre de 2013]
REALIZADO POR: ANGÉLICA MILENA DIAZ CASTELBLANCO 
                                   JEAN HELBERTH FORERO MARTINEZ

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