LEY 87 DE 1993
EL CONGRESO DE COLOMBIA,DECRETA:
ARTÍCULO
1o. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema
de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas,
procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una
entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y
actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se
realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro
de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u
objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y
valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y
organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las
funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las
asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
PARÁGRAFO. El control interno se expresará a
través de las políticas aprobadas por los nivel es de dirección y administración de las
respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura
administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección,
verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de
funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de
selección, inducción y capacitación de personal.
Tomado de : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0087_1993.html [visitado el 9 de Octubre de 2013]
REALIZADO POR: ANGÉLICA MILENA DIAZ CASTELBLANCO
JEAN HELBERTH FORERO MARTINEZ
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