Por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
ordinales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a
lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968 y en los artículos 9 a 13 de la Ley 87
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 9º. De la Ley 87 de 1993 la definición
de la Unidad u Oficina de coordinación del Control interno en el nivel general
o directivo de las entidades, es uno de los componentes del sistema de Control
Interno encargada de evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás
controles y de asesorar a la dirección en la continuidad del proceso
administrativo, la re evaluación de los planes establecidos y la introducción de
los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos
previstos;
Que, de igual manera, consagró el artículo 13 de la citada
Ley, la obligación e establecer al más alto nivel jerárquico un comité de
Coordinación del Sistema de control Interno, de acuerdo con la naturaleza de
las funciones propias de la organización;
Que de acuerdo con la mencionada Ley, los directivos de las
entidades públicas deberán determinar, implantar y complementar el Sistema de
control interno en sus respectivos organismos o entidades,
Que para tal efecto, y teniendo en cuenta los principios y
reglas generales contenidos en la Ley 87 de 1993, se considera necesario
disponer y autorizar la creación de Oficinas y Comités de Coordinación del
Control Interno en aquellos Ministerios o Departamentos Administrativos que no
cuentan con una de tales dependencias o disponer su adecuación o los mandatos
de la mencionada Ley.
Realizado Por : Angelica Milena Diaz Castelblanco - Jean Helberth Forero Martinez
Tomado de : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4576 Visitado [ 9 de Octubre de 2013]
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