martes, 8 de octubre de 2013

DECRETO 1826 DE 1994


Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los ordinales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968 y en los artículos 9 a 13 de la Ley 87 de 1993, y
CONSIDERANDO:

Que según el artículo 9º. De la Ley 87 de 1993 la definición de la Unidad u Oficina de coordinación del Control interno en el nivel general o directivo de las entidades, es uno de los componentes del sistema de Control Interno encargada de evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles y de asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la re evaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos;

Que, de igual manera, consagró el artículo 13 de la citada Ley, la obligación e establecer al más alto nivel jerárquico un comité de Coordinación del Sistema de control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;

Que de acuerdo con la mencionada Ley, los directivos de las entidades públicas deberán determinar, implantar y complementar el Sistema de control interno en sus respectivos organismos o entidades,

Que para tal efecto, y teniendo en cuenta los principios y reglas generales contenidos en la Ley 87 de 1993, se considera necesario disponer y autorizar la creación de Oficinas y Comités de Coordinación del Control Interno en aquellos Ministerios o Departamentos Administrativos que no cuentan con una de tales dependencias o disponer su adecuación o los mandatos de la mencionada Ley.


Realizado Por : Angelica Milena Diaz Castelblanco - Jean Helberth Forero Martinez

Tomado de : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4576 Visitado [ 9 de Octubre de 2013]


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